AGUA DE LOS PATIOS

REGISTRAR PQR'S

EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1581 DE 2012 –LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, AL MOMENTO DE ENVIAR LA PRESENTE SOLICITUD USTED AUTORIZA Y ACEPTA QUE AGUA DE LOS PATIOS SA ESP HAGA TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES CONFORME A LAS POLÍTICAS QUE LA ENTIDAD TIENE PARA ESOS EFECTOS.

AGUA DE LOS PATIOS S.A. E.S.P., garantizándole sus derechos como usuario y en cumplimiento de la normatividad vigente, pone a tu disposición el siguiente formulario donde podrás enviar una petición, una queja y un reclamo. Para esto debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Los campos marcados con asterisco (*), son obligatorios
  2. Diligencia la información según lo que se indica en cada campo
  3. Ingrese una dirección de correo electrónico válida donde pueda recibir respuestas.
  4. El código de usuario lo encontrarás fácilmente en la parte superior derecha de tu factura del agua.
  5. En el campo HECHOS podrás escribir brevemente los hechos que motivan su solicitud. Ejemplo: “Desde el 1 de enero de 2024, no he recibido la factura.
  6. En el campo PRETENSIONES indique qué espera obtener de su solicitud. Ejemplo que se me envie copia de la factura a mi correo electrónico.
  7. Podrás adjuntar a tu PQR archivos que consideres importantes. Debes adjuntarlos haciendo clic en la opción “Elegir archivos”
  8. En el campo Seleccione y Diligencie una de las Opciones de Notificación elija cómo desea recibir la notificación de su solicitud.
  9. Antes de enviar tu PQR no olvides la Autorización para búsqueda, consulta, uso y manejo de información y aceptar verificación y uso de información
  10. Revise que todos los campos estén correctamente llenos y haga clic en el botón “Enviar” para enviar su PQR.
















    Preguntas Frecuentes

    es un Acrónimo de Peticiones, Quejas y Recursos. Consiste en una solicitud respetuosa elevada por un Cliente y dirigida a la Empresa, relacionada con la facturación o prestación del servicio público de acueducto y/o alcantarillado o la ejecución del Contrato de Condiciones Uniformes con el fin de obtener de ella una pronta respuesta. Comúnmente consiste en la solicitud que hace el Cliente, con el objeto que la Empresa revise mediante una actuación preliminar, la facturación del servicio para luego adoptar una decisión definitiva del asunto. Debe atenderse dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Dependiendo de lo pretendido y del asunto, la respuesta se comunicará y se notificará.
    * Reconocimiento de un derecho fundamental. * Lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. * Otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. * Resolución de una situación jurídica. * Para solicitar que se preste un servicio. * Solicitar información. * Solicitar copias de documentos. * Formular consultas y conceptos. * Para presentar quejas, reclamos y denuncias. Normatividad o fundamento jurídico – Constitución Política de 1991. – Ley 1755 del 30 de junio de 2015. – Decreto 166 de 2016. – Ley 734 de 2002. –  Ley 1437 de 2011.

    Nombre , dirección, teléfono, ( elevar de manera formal y respetuosa la solicitud, de no hacerlo so pena de no responder la petición)
    Inconformidad ante una acción o misión que le genere el agravio de un derecho o tener clara la solicitud que se pretende requerir a la entidad ( documentos, prestación de un servicio, un medicamento)

    En esos casos es necesario mencionar que la facturación expedida por la empresa Agua de los Patios, se realiza conforme a la estricta diferencia de lectura registrada por el elemento de medida instalado en la vivienda de nuestros usuario. en los eventos en los cuales no se registre la diferencia de lectura ( lectura anterior- lectura actual = om3) se realizaría el cobro correspondiente a cargos fijos. Entiéndase cargo fijo, los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, de igual forma en la próxima factura a expedir se observa el costos de la actividad de suspensión del servicio conforme a lo solicitado.

    ARTÍCULO 146. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales, en los eventos en los cuales no es posible determinar la estricta diferencia de lectura registrada por el elemento de medida instalado en la vivienda de nuestros usuario. se realizara la facturación de acuerdo al consumo promedio del usuario.