REGISTRAR PQR'S
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1581 DE 2012 –LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, AL MOMENTO DE ENVIAR LA PRESENTE SOLICITUD USTED AUTORIZA Y ACEPTA QUE AGUA DE LOS PATIOS SA ESP HAGA TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES CONFORME A LAS POLÍTICAS QUE LA ENTIDAD TIENE PARA ESOS EFECTOS.
AGUA DE LOS PATIOS S.A. E.S.P., garantizándole sus derechos como usuario y en cumplimiento de la normatividad vigente, pone a tu disposición el siguiente formulario donde podrás enviar una petición, una queja y un reclamo. Para esto debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Los campos marcados con asterisco (*), son obligatorios
- Diligencia la información según lo que se indica en cada campo
- Ingrese una dirección de correo electrónico válida donde pueda recibir respuestas.
- El código de usuario lo encontrarás fácilmente en la parte superior derecha de tu factura del agua.
- En el campo HECHOS podrás escribir brevemente los hechos que motivan su solicitud. Ejemplo: “Desde el 1 de enero de 2024, no he recibido la factura.
- En el campo PRETENSIONES indique qué espera obtener de su solicitud. Ejemplo que se me envie copia de la factura a mi correo electrónico.
- Podrás adjuntar a tu PQR archivos que consideres importantes. Debes adjuntarlos haciendo clic en la opción “Elegir archivos”
- En el campo Seleccione y Diligencie una de las Opciones de Notificación elija cómo desea recibir la notificación de su solicitud.
- Antes de enviar tu PQR no olvides la Autorización para búsqueda, consulta, uso y manejo de información y aceptar verificación y uso de información
- Revise que todos los campos estén correctamente llenos y haga clic en el botón “Enviar” para enviar su PQR.
Preguntas Frecuentes
Nombre , dirección, teléfono, ( elevar de manera formal y respetuosa la solicitud, de no hacerlo so pena de no responder la petición)
Inconformidad ante una acción o misión que le genere el agravio de un derecho o tener clara la solicitud que se pretende requerir a la entidad ( documentos, prestación de un servicio, un medicamento)
ARTÍCULO 146. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales, en los eventos en los cuales no es posible determinar la estricta diferencia de lectura registrada por el elemento de medida instalado en la vivienda de nuestros usuario. se realizara la facturación de acuerdo al consumo promedio del usuario.